Etiquetado parte II

Indicaciones adicionales en la etiqueta

La etiqueta de mezclas o aleaciones debe indicar la identidad química de cada componente o elemento de la aleación que pueda producir:

1. Toxicidad aguda: En el contexto de estos estudios de toxicidad aguda, la dosis media se refiere como la dosis letal media o LD50, es importante mencionar que la dosis letal media es una dosis estadística no es una dosis real. Y se deriva de los estudios de toxicidad aguda realizados en ratas, donde la mitad de los animales de prueba mueren y la otra mitad sobrevive. Es muy importante mencionar que se deben realizar por separado pruebas de toxicidad para cada una de las tres rutas de exposición, para las que se prevé la exposición humana a agentes químicos: ingestión, inhalación, y/o absorción dérmica (Penningroth, 2010)

item

A tener en cuenta

1

Agente

2

dosis

3

Tiempo desde la ingestión, ingreso al cuerpo

4

Cuadro clínico y el progreso

5

Factores del paciente (peso y co-morbilidades)

2. Corrosión cutánea o daños oculares graves: El término «corrosivo» se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. La corrosión cutánea se caracteriza para un período de aplicación de hasta cuatro horas por una lesión irreversible de la piel con úlceras, sangrado y escaras sangrantes (si la lesión es reversible, estamos ante una sustancia irritante).

_images/corrosioncutanea.png

Los productos fuertemente ácidos (pH menor o igual a 2) o fuertemente básicos (pH igual o superior a 11,5) son corrosivos cutáneos.

_images/escaladeph.jpg

3. Mutagenicidad sobre las células germinales: La mutagenicidad es la producción de alteraciones del material genético celular (genes, cromosomas) que da lugar a una modificación permanente de la constitución hereditaria; Las células germinales provienen de las células madre. Son las responsables de la formación de las células reproductoras o gametos, los espermatozoides en los hombres y los ovocitos en las mujeres.

_images/mutagenicidad.jpg

4. Carcinogenicidad: es la capacidad que presenta un determinado agente de inducir neoplasmas malignos, es decir, cáncer, tanto en el hombre como en los animales.

Grupos de clasificación

Grupo

Características

1

Existen evidencias de que el agente es carcinógeno en humanos.

2

La evidencia de carcinogénesis en humanos es casi suficiente, pero no hay suficiente evidencia experimental.

2A

Agente probablemente carcinógeno en humanos; existe limitada evidencia sobre humanos, pero suficiente con animales.

2B

Agente posiblemente carcinógeno; la evidencia en humanos es limitada y tampoco hay suficiente evidencia con animales de experimentación.

3

El agente no es clasificable como carcinógeno para humanos.

4

El agente probablemente no es carcinógeno en humanos; la evidencia disponible, tanto de humanos como de experimentación animal así lo sugiere.

5. Toxicidad para la reproducción: La reproducción y el desarrollo comprenden una compleja sucesión de procesos fisiológicos encadenados desde la producción de gametos, la fertilización, la implantación, la organogénesis, el desarrollo fetal, el desarrollo postnatal y la maduración sexual.

La toxicología de la reproducción incluye el estudio de los transtornos sobre la fertilidad de los padres y sobre el desarrollo de los hijos.

Los transtornos tóxicos de la fertilidad abarcan los efectos sobre la libido, comportamiento sexual, espermatogénesis, ovogénesis, actividad hormonal, el proceso de fertilización y el desarrollo del huevo fecundado hasta la fase de la implantación.

La toxicología del desarrollo comprende los efectos inducidos o manifestados en la época prenatal, así como los que aparecen tras el nacimiento. Se incluyen los efectos embriotóxicos o fetotóxicos como disminución del peso corporal, retraso del crecimiento y del desarrollo, lesiones en los órganos, muerte, aborto, defectos estructurales, funcionales o peri-postnatales, transtornos en la lactancia yproblemas del desarrollo físico o mental.

6. Sensibilización cutánea o respiratoria o toxicidad específica de órganos diana.:

La mezcla se clasificará como carcinógena y se indicará en la etiqueta, cuando al menos un componente haya sido clasificado como carcinógeno categoría 1 o categoría 2 y esté presente en una concentración igual o superior a la del valor de corte/límite de concentración así:

COMPONENTE EN LA MEZCLA

NO REQUIERE INCLUIR ADVERTENCIA

ES OPCIONAL INCLUIR ADVERTENCIA EN LA

SE DEBE INCLUIR ADVERTENCIA EN LA

CLASIFICADO COMO CARCINÓGENO

EN LA ETIQUETA

ETIQUETA, PERO SE DEBE INCLUIR EN LA FDS

ETIQUETA Y EN LA FDS

Carcinógeno categoría 1A

< 0,1%

>=0,1%

Carcinógeno categoría 1B

< 0,1%

>=0,1%

Carcinógeno categoría 2

< 0,1%

>=0,1% y <1%

>=1%

La mezcla se clasificará como tóxica para la reproducción y se indicará en la etiqueta cuando al menos un componente haya sido clasificado como tóxico para la reproducción categoría 1 o categoría 2 y esté presente en una concentración igual o superior a la del valor de corte/límite de concentración, de la siguiente manera:

COMPONENTE EN LA MEZCLA CLASIFICADO

NO REQUIERE INCLUIR

ES OPCIONAL INCLUIR ADVERTENCIA EN LA

SE DEBE INCLUIR ADVERTENCIA

COMO TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN

ADVERTENCIA EN LA ETIQUETA

ETIQUETA, PERO SE DEBE INCLUIR EN LA FDS

EN LA ETIQUETA Y EN LA FDS

Toxicidad para la reproducción,

<0,1%

>=0,1% y <0,3%

>=0,3%

Categoría 1a

Toxicidad para la reproducción,

< 0,1%

>=0,1% y <0,3%

>=0,3%

Categoría 1B

Toxicidad para la reproducción,

< 0,1%

>=0,1% y <3%

>=3,0%

Categoría 2

Con efectos sobre o a través de la

< 0,1%

>=0,1% y <0,3%

>=0,3%

lactancia (categoría adicional)

La mezcla se clasificará como tóxico específico de órganos diana (que deben especificarse), tras una exposición única o repetida, se indicará en la etiqueta cuando al menos un componente se haya clasificado en la Categoría 1 o 2 y esté presenta en una concentración igual o superior a la del valor de corte/límite de concentración así:

COMPONENTE EN LA MEZCLA CLASIFICADO

NO REQUIERE INCLUIR

ES OPCIONAL INCLUIR ADVERTENCIA EN LA

SE DEBE INCLUIR ADVERTENCIA

COMO TÓXICOS ESPECÍFICOS DE

ADVERTENCIA EN LA ETIQUETA

ETIQUETA, PERO SE DEBE INCLUIR EN LA FDS

EN LA ETIQUETA Y EN LA FDS

ÓRGANOS DIANA

Categoría 1. Tóxico específico de

< 1,0%

>= 1,0% y < 10%

>=10%

órganos diana

Categoría 2. Tóxico específico de

< 1,0%

>= 1,0% y < 10%

>=10%

órganos diana

Tamaño de la etiqueta

El tamaño de la etiqueta será el establecido por el Reglamento 1272 de 2008 de la Unión Europea

Medición del tamaño del pictograma

_images/medicionpictograma.png

CAPACIDAD DEL ENVASE

DIMENSIONES DE LA ETIQUETA (EN MILÍMETROS)

DIMENSIONES DEL PICTOGRAMA (EN MILÍMETROS)

Hasta 3 litros

Si es posible, al menos

52 x 74

No menos de 10 x 10 Si es posible, al menos 16 x 16

Más de 3 litros, pero

sin exceder de 50 litros

Al menos 74 x 105

Al menos 23 x 23

Más de 50 litros, pero sin

Al menos 105 x 148

Al menos 32 x 32

exceder de 500 litros

Más de 500 litros

Al menos 148 x 210

Al menos 46 x 46

Nota

Etiquetado de envases pequeños. La etiqueta La etiqueta de envases menos de 30 mililitros deberá, como mínimo, registrar el nombre del producto y los pictogramas de peligro. Se podrán usar medios alternativos que faciliten los trabajadores la información de la etiqueta en el lugar de trabajo (uso o almacenamiento).

Reetiquetado de productos químicos

Casos en los que se debe etiquetar o re etiquetar un producto. Los químicos deberán etiquetarse o re etiquetarse, en los lugares de trabajo en siguientes casos:

  1. Cuando se realice trasvase de productos químicos peligrosos

_images/trasvasaryetiquetar.jpg
  1. Cuando se realicen mezclas propias o diluciones.

_images/dilucion.png
  1. Cuando la etiqueta original presente deterioro que impida identificar alguno de los requisitos mínimos de etiquetado definidos en la Resolución 773 de 2021

_images/etiquetadeteriorada.png
  1. Cuando la etiqueta original no cuente con los elementos mínimos definidos en la Resolución 773 de 2021 y, por lo tanto, no permita la comunicación de peligros por falta de información sobre los mismos.

_images/etiquetadocuandoestaincompleta.png

Rotulado durante el Transporte

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –Anexo N° 1

Anexos

_images/Transporte.png

Dependiendo de sus características de peligrosidad y de acuerdo con lo establecido por Naciones Unidas, las mercancías peligrosas se clasifican en: